¿Qué es 1131 DEG (Derechos Especiales de Giro por pasajero)? Relación con los reclamos
Los derechos especiales de giro (DEG) se refieren a un tipo internacional de moneda de reserva monetaria creada por el Fondo Monetario Internacional (FMI) en 1969 que funciona como un complemento de las reservas monetarias existentes de los países miembros. Fue creado en respuesta a las preocupaciones sobre las limitaciones del oro y el dólar como el único medio para liquidar cuentas internacionales. Conoce qué es el 1131 DEG en relación a los reclamos de equipaje perdido o retrasado.
El DEG no es una moneda pero tampoco un activo frente al FMI. Más bien representa un activo potencial frente a las monedas de libre uso de los países miembros del FMI.
¿Qué es DEG 1131?
En sus inicios, el valor del DEG se definió como equivalente a 0,888671 gramos de oro fino, lo cual equivalía a su vez a un dólar estadounidense. Luego de derrumbarse el sistema de Bretton Woods en 1973, el DEG volvió a ser definido en en base a una cesta de monedas. Desde el 1 de octubre de 2016, la cesta del DEG está formada por el dólar estadounidense, el euro, el renminbi chino, el yen japonés y la libra esterlina.
Nuevos Contenidos:
El DEG se puede intercambiar por monedas de libre uso. Al 1 de octubre de 2016, el valor del DEG se base en una cesta de cinco monedas principales: el dólar de EE.UU., el euro, el renminbi chino (RMB), el yen japonés y la libra esterlina.
¿Qué tiene que ver DEG 1131 con los vuelos?
Los derechos de los pasajeros dentro de la Unión Europea están definidos en el Convenio de Montreal. Allí se habla sobre la responsabilidad que la compañía aérea tiene ante casos de retraso, destrucción o pérdida de equipaje. Establece que dicho equipaje se limita a 1131 DEG (Derechos especiales por giro) por cada pasajero.
Esto quiere decir que en caso que el pasajero no haya declarado contenidos especiales en su equipaje, la indemnización máxima que podrá recibir tras haber tenido problemas con su maleta son 1131 DEG, lo que corresponde a 1040,80$.
Regulaciones del Convenio de Montreal: 1131 DEG
El Convenio de Montreal establece la responsabilidad de la aerolínea por equipaje perdido, retrasado y dañado aplicable al transporte internacional.
Límite de responsabilidad
Si bien la responsabilidad máxima por daños por equipaje perdido, dañado o retrasado es de 1.131 derechos especiales de giro (DEG) por pasajero. Esta cantidad podría cambiar con el tiempo. Cada cinco años, la Organización de Aviación Civil Internacional revisa los límites de responsabilidad para ver si deben ajustarse a la inflación.
Equipaje valorado por encima del límite de responsabilidad
Si el equipaje de un pasajero es valorado por encima de lo establecido por el límite de responsabilidad, el pasajero puede, antes de ser transportado, solicitar a la aerolínea una declaración especial de interés (exceso de valoración). Si la aerolínea está de acuerdo, es responsable de la suma establecida en la declaración.
Según el Convenio de Montreal, la aerolínea puede establecer una tarifa para hacer una declaración especial de interés. La aerolínea también puede limitar el valor del equipaje al negarse a transportar cualquier cosa valorada sobre una cierta cantidad o que pueda ser de mayor valor. Las aerolíneas deben describir estas restricciones en sus tarifas.